- Fiscal
- noviembre 15, 2005
Comprobantes fiscales de pagos en parcialidades
¿Cómo deben expedirse los comprobantes fiscales cuando se efectúan pagos en parcialidades?
Cuando el pago de una contraprestación se hace en parcialidades, los contribuyentes deben expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los siguientes datos, según lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total consignado en número o letra.
Importe y número de la parcialidad que ampara
Forma como se realizó el pago
Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda
Número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
No obstante lo anterior, tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Así se establece en el Artículo 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales, se establece en el Artículo 134, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. En este caso, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades, así se establece en el Artículo 32, fracción II, de la Ley del IVA.
Conoce más sobre la expedición de comprobantes fiscales consultando el "Manual para la Expedición de Comprobantes Fiscales 2005" publicado en la sección "Artículos" de Fiscalia.