- Fiscal
- noviembre 15, 2005
Elementos de la contabilidad a revisar: Deben estar fundamentados
La autoridad debe citar los preceptos legales que definen los elementos de la contabilidad.
Por: Emmanuel Ramos G.
En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de Octubre de 2005, se publicó la tesis de jurisprudencia VIII. 1o J/23 bajo el rubro ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ OBLIGADA A CITAR LAS NORMAS LEGALES QUE DEFINAN LOS ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, en la cual establece que la autoridad hacendaria está obligada a que cuando emita una orden de visita domiciliaria en la que soliciten diversos documentos que a juicio de la autoridad conforme la contabilidad, debe necesariamente plasmar los ordenamientos legales que la definan, en cuyo caso, la omisión de este requisito tendrá como resultado que la Orden de Visita Domiciliaria sea ilegal.
El texto íntegro de la tesis es el siguiente:
Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXII, Octubre de 2005Página: 2237Tesis: VIII.1o. J/23JurisprudenciaMateria(s): Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ OBLIGADA A CITAR LAS NORMAS LEGALES QUE DEFINAN LOS ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. Cuando en una orden de visita domiciliaria la autoridad emisora exige al contribuyente la presentación de determinados documentos, que a decir de aquélla integran la contabilidad, debe apoyar su mandamiento en los preceptos de ley que definan los elementos que la integran, ya que el Código Fiscal de la Federación contiene normas que sancionan la falta de exhibición inmediata de los documentos contables que se exijan a los contribuyentes, como son, los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I, relacionados con el 53, inciso a), del ordenamiento tributario mencionado; de donde se sigue la obligación que existe a cargo de dicha autoridad de citar las normas legales que definan los elementos que integran la contabilidad de un contribuyente al cual se pretenda revisar, traduciéndose por lo mismo en la ilicitud de la orden de visita condigna, la omisión en que incurra la autoridad hacendaria en fundar dicha orden en los preceptos de ley que contienen y definan los elementos integrantes de la contabilidad del causante visitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 150/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Revisión fiscal 16/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades codemandadas, Administradora Local Jurídica y Administrador Local de Auditoría Fiscal, ambas de Piedras Negras, Coahuila. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Revisión fiscal 100/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y Egresos, así como del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Revisión fiscal 112/2005. Subsecretario de Ingresos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.
Revisión fiscal 123/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, Coahuila. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 148/2005, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.