Falta de agravios por partida en Recurso de Revocación no implica consentimiento

Análisis sistémico 6/2018 de la PRODECON.

A través del Análisis Sistémico 06/2018 fechado el día 26 de junio de 2018, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) sugiere a la autoridad que al admitir los recursos de revocación interpuestos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) considere la interpretación realizada en el sentido de que en términos de lo previsto en el artículo 122 del CFF, es suficiente que en el escrito se señale la resolución determinante del crédito como impugnada, para que ésta se tenga como impugnada así como las partidas que la integran aún y cuando no formule agravios en contra de cada una, además sugiere tomar en cuenta que lo establecido por el artículo 144 párrafo sexto del CFF sólo es aplicable al juicio contencioso ya que acorde al principio de litis abierta el contribuyente puede reiterar agravios planteados e incluso hacer valer novedosos, por ello no se puede decir que existe consentimiento en la interposición del recurso y, en relación a la solicitud de suspensión de la resolución impugnada, sugiere considerar que en términos de lo previsto en el 144 del CFF,  el contribuyente no está obligado a exhibir garantía hasta en tanto se resuelva el recurso.

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