- Comercio Exterior
- noviembre 18, 2005
Franquicia de $300 dólares: De noviembre 21 a enero 10
Pasajeros residentes en México gozarán de una franquicia ampliada de forma temporal.
Derivado de las modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior, publicadas el 8 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, es importante recordar los montos de mercancías que los pasajeros tienen derecho a importar al amparo de franquicias. PasajeroSe considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza mexicana al resto del territorio nacional.
Franquicia por vía aérea o marítimaCuando los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza mexicana con destino al resto del territorio nacional, arriben a territorio nacional por vía marítima o aérea , podrán introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos.
Franquicia por vía terrestreGeneralmente, cuando el arribo de los pasajeros es por vía terrestre, la franquicia es de 50 dólares; sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre , podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, debiendo contar con la documentación que exprese el valor comercial de las mercancías.
Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo.
Franquicia acumulativa para familiasEn los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Monto para importación de mercancías de pasajeros sin necesidad de agente aduanalLos pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
No obstante lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 17% y se enterará presentando el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.
En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.