- Fiscal
- noviembre 18, 2005
Condonación de multas y recargos del IMSS
Beneficio próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La condonación de multas y sanciones a empresas y patrones que se pongan al corriente en sus pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del 2006 fue aprobada por la Cámara de Diputados.
Las condiciones para el otorgamiento del estímulo especifican que se debe de pagar el monto total de los adeudos fiscales con el Instituto en una sola exhibición. Así mismo, el Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar si la condonación procede o no.
Los patrones y obligados deberán manifestar por escrito a más tardar el 28 de febrero de 2006, la intención de recibir los beneficios de la condonación, asó como indicar la fecha en que se efectuará en pago de los adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
La condonación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha de pago
Condonación de recargos
Condonación de multas
1/Ene/2006 al 18/Feb/2006
100%
100%
1/Mar/2006 al 31/Mar/2006
90%
100%
1/Abr/2006 al 30/Abr/2006
80%
90%
1/May/2006 al 30/May/2006
70%
90%
1/Jun/2006 al 30/Jun/2006
60%
90%
1/Jul/2006 al 30/Jul/2006
50%
80%
La eliminación de recargos y multas procederá aunque deriven créditos fiscales que están siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40-C de la Ley del Seguro Social. En este caso la condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el IMSS no estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.
La condonación total procederá aunque los recargos y multas deriven de cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.
El Consejo Técnico podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que se haya acordado entre el Instituto y el sujeto o patrón.
Si el patrón o sujeto no cumple con las obligaciones señaladas en la solicitud de condonación, se le tendrá por desistido de la misma.