Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

La condición para su procedencia debe entenderse como la acumulación del monto total percibido sin disminución alguna.

El artículo 6° de la Ley del ISR vigente en 2011 establece que los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el ISR pagado en el extranjero y, que ese acreditamiento solo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.