Violación a los principios de seguridad jurídica y debido proceso

Se actualiza en el caso de que la autoridad no emita y notifique la resolución en el plazo de cinco días previsto en el Artículo 69-B, del CFF.

El procedimiento previsto en el artículo 69-B, del citado ordenamiento legal, una vez actualizado adquiere el carácter de reglado y no discrecional, ya que dicho precepto normativo contempla un procedimiento que debe ser acatado a plenitud por la autoridad fiscal.

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