Información de contraprestaciones superiores a 100,000 ¿A qué tipo de cambio?

¿Montos acumulados por cliente o individuales por operación?

Los artículos 76 fracción XV, 82 fracción VII, 110 fracción VII, 118 fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecen la obligación para las siguientes personas, de informar a las autoridades aquellas operaciones cuya contraprestación superior a $100,000 pesos sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata:

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