- Fiscal
- noviembre 22, 2005
VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2005 y Anexo 1
Vacaciones del SAT, días inhábiles, donatarias autorizadas y deducción de lentes graduados.
Con fecha 22 de noviembre de 2005, se publica la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y Anexo 1 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo contenido se comenta a continuación.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNDías inhábiles para el SAT (2.1.14.)Se dan a conocer las vacaciones decembrinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyos días se considerarán como inhábiles para efectos del cómputo de plazos.
Asimismo, en virtud de los daños sufridos por lluvias y huracanes en ciertas Administraciones, se declaran días inhábiles los señalados en la siguiente tabla paras las Administraciones correspondientes:
Administración Local de:
Día(s)
Mérida
18 de julio y 21 de octubre de 2005.
Cancún
18 de julio; 20 al 31 de octubre; 1 al 4 de noviembre de 2005.
Chetumal
20 y 21 de octubre de 2005, y 20 de octubre al 4 de noviembre de 2005 tratándose de los municipios de Cozumel y Solidaridad en el Estado de Quintana Roo.
Matamoros
20 de julio de 2005.
Reynosa
20 de julio de 2005.
Monterrey
20 de julio de 2005.
Tapachula
4 al 7 de octubre de 2005.
Pago de derechos y aprovechamientos de la SCT mediante tarjetas (2.1.15.)Ya anteriormente se había autorizado el pago de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), o por el uso o goce de los bienes de dominio público cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría. Ahora, se incluyen los servicios que la SCT preste en funciones de derecho privado .
Cabe mencionar que en todo caso se deberá enterar la cantidad total que se recaude a la Tesorería de la Federación, sin deducción o descuento alguno.
Efectos de los certificados digitales que se extiendan a las instituciones de crédito (2.16.3.)Se corrige la referencia que la Regla 2.16.3. hacía al decreto de exención de impuestos y de facilidades administrativas publicado el 31 de mayo de 2002, ya que anteriormente establecía que era el publicado el 30 de mayo de 2002.
Por otra parte, se precisa que los certificados digitales que el SAT extienda a las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet, únicamente tendrán efectos para que dichas instituciones emitan el acuse de recibo electrónico con el sello digital.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARevocación o no renovación de autorización para recibir donativos (3.9.2.)Se ajusta la gramática de la fracción III de la Regla 3.9.2. para eliminar una coma y quedar de la siguiente manera:
III. No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos . décimo, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
Por otra parte, se señala que en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y a través de la página del SAT, se dará a conocer tanto l a revocación como la no renovación de las autorizaciones para recibir donativos
Serán deducibles los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos a quienes se les hubiere revocado o no renovado la autorización de donataria autorizada, siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación no renovación.
Deducción personal de lentes graduados (3.18.7.)Se agrega la Regla 3.18.7. que aclara que se permite para las personas físicas la deducción personal de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que en el comprobante fiscal respectivo se describan las características o se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo y optometrista.
Este tipo de gasto se considera incluido dentro del concepto de prótesis.
TRANSITORIOSEntrada en vigor (Transitorio Primero)Esta Resolución entra en vigor el 23 de noviembre de 2005.
Entrada en vigor de nuevos formatos (Transitorio Segundo)Las siguientes formas oficiales entran en vigor el 1 ° de enero de 2006:
30 "Declaración Informativa Múltiple" con sus nueve anexos
37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso"
Programa electrónico "Declaración informativa múltiple del IEPS"
Llama la atención la entrada en vigor del formato 37 que contiene conceptos como subsidios para empleo y para la nivelación del ingreso, siendo que en el proyecto de decreto para reformar la Ley del ISR, estos dos subsidios son derogados. Por tanto, será conveniente revisar la publicación de la reforma fiscal para 2006, así como las siguientes publicaciones de las modificaciones a la Resolución Miscelánea para conocer la forma en que estos formatos quedarían.
El texto íntegro de este documento puede consultarse en la sección "Legislación" de Fiscalia.