- Fiscal
- octubre 31, 2018
Las donaciones realizadas por asociaciones religiosas
Producen los mismos efectos legales que aquellos actos por los que se debe pagar el IVA a las tasas del 16 % y 11 %.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I, del CFF, 2-A y 8°, de la Ley del IVA y 26 de su Reglamento, y 176, fracción III, de la Ley del ISR, todos ellos vigentes en 2010, las donaciones de libros, revistas, folletos, etcétera, editados por las asociaciones religiosas, al público en general, deben ser consideradas como enajenaciones gravadas por el IVA, y como actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, que producen los mismos efectos legales que aquellos actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto a las tasas del 16% y 11%, de donde sí generan la obligación de entero del tributo.