Orden de visita domiciliaria en materia aduanera

Para la debida fundamentación de las facultades de la autoridad para requerir documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, debe citarse la fracción V del artículo 42 del CFF.

Para tener por cumplida la exigencia de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional, en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a la autoridad la atribución ejercida.

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