- Fiscal
- noviembre 24, 2005
Compra de combustible con vales de gasolina: ¿No deducible?
SAT da a conocer su postura sobre la deducción de vales de gasolina a partir de diciembre 1°, 2005.
Nuevas reglas para la deducción de combustibles inician su vigencia el 1° de diciembre de 2005, mismas que ponen en duda la deducibilidad de la compra de combustible mediante el uso de vales de gasolina.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer su criterio sobre el particular, el cual se comenta y analiza a continuación, no sin antes hacer un recuento de las disposiciones aplicables al caso y de los distintos tratamientos que los vales de gasolina pudieran llegar a tener en un momento dado. Recuento de disposicionesDe acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para que sean deducibles los pagos por consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán hacerse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, sin importar el monto del pago.
Esta disposición estaba prevista para iniciar su vigencia el 1° de julio de 2005; sin embargo, ha sido prorrogada para entrar en vigor a partir del 1° de diciembre de 2005.
De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, la autoridad establece que los contribuyentes podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por combustibles mediante vales de gasolina, además de con los medios mencionados.
En esa misma disposición, se indica que a partir del 1° de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos.
La redacción de dicha disposición parece dar a entender que a partir de diciembre de 2005 no serán aceptados como deducibles los gastos por vales de gasolina, restricción que parece excesiva y que no estaría atendiendo a la realidad de las operaciones de las empresas, además de resultar cuestionable ya que de adquirirse vales de gasolina mediante cheque, tarjeta u otro de los medios de pago mencionados, sería posible considerar que se está dando cumplimiento a la norma y, por ende, dichos gastos podrían serían deducibles.
Antes de comentar el criterio del SAT, es conveniente conocer los criterios relacionados con la deducción de vales de gasolina: Criterios sobre vales de gasolinaEn cuanto a la compra de vales de gasolina, se tienen dos interpretaciones: Una señala que la compra de un vale de gasolina es la compra de un documento que da derecho a consumir gasolina, no es la compra del combustible en sí; mientras que la segunda, establece que la adquisición del vale representa una compra anticipada del combustible.
De acuerdo con el primer criterio, el que señala que el vale de gasolina es un documento (y no la compra anticipada de gasolina), el pago por el vale no estaría sujeto a esta restricción, ya que no se está comprando combustible, sino un documento canjeable por combustible, cuyo pago únicamente deberá cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos para cualquier otro tipo de gasto.
De acuerdo con el segundo criterio, en el que el vale representa la compra anticipada de combustible, se considera que al comprar el vale se está, de hecho, comprando el combustible, puesto que con dicho vale no se puede comprar más que eso, por lo que el pago correspondiente deberá hacerse con cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio, como se mencionó anteriormente. Criterio del SATNo obstante lo anterior, a través de su página de Internet, el SAT ha dado a conocer su criterio sobre el particular, mismo que se encuentra publicado en la sección Preguntas Frecuentes de sus “Noticias y Boletines” actualizada por última vez el 22 de noviembre de 2005, y señalando a la letra lo siguiente:
5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina?
El pago de los gastos por consumos de combustibles mediante vales de gasolina serán deducibles hasta el 30 de noviembre de 2005.
Después de esa fecha no serán validos para la deducción.
Fundamento legal: Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
El SAT considera que a partir del 1° de diciembre la compra de vales de gasolina no será deducible, pero cabe resaltar que lo que está publicado en la página del SAT no tiene carácter vinculatorio y el fundamento plasmado por ellos no resulta suficiente para prohibir dicha deducción, ya que esa disposición emana del Ejecutivo y no puede establecer cargas o restricciones adicionales a las establecidas en la Ley que emana del Legislativo, ley que en ningún momento señala que la compra de vales de gasolina sea un gasto no deducible, y menos aún si estos son adquiridos utilizando los medios de pago mencionados anteriormente.
Sin embargo, al saber que el criterio de la autoridad será el comentado anteriormente, lo más recomendable es tomar las precauciones pertinentes y evitar contingencias en la medida de lo posible.
Inseguridad jurídicaEl problema que se deriva de estas imprecisiones de ley y de las publicaciones sin validez legal del SAT, es la inseguridad jurídica en la que se coloca al contribuyente al tener disposiciones confusas y “comentarios” de la autoridad que no tienen validez legal, pero que son la manifestación de su proceder.
Recomendaciones adicionalesEs importante considerar que las reglas para deducción de combustible hacen referencia a combustibles en general, no únicamente a gasolina o diesel, por lo que el pago por cualquier tipo de combustible utilizado por vehículos aéreos, marítimos o terrestres, estará sujeto a este requisito de deducibilidad a partir del 1° de diciembre de 2005.
El consumo de combustible que no es para vehículos, no está sujeto al cumplimiento de estos requisitos.
Otro aspecto es que la norma no hace ninguna distinción para el combustible adquirido en viajes de negocio, por lo que cualquier pago por consumo de combustible estará sujeto al requisito mencionado, sin importar si es de la operación normal o es gasto de viaje.