- Fiscal
- noviembre 14, 2018
Dictamen pericial
Carece de valor probatorio cuando no precisa los elementos de carácter técnico y científico que lo sustentan.
De una interpretación armónica del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si para determinar a cuál de las partes contendientes en el juicio le asiste la razón, se ofrece una prueba pericial, pero el dictamen rendido carece de los elementos de carácter técnico y científico que sustentan su opinión en tanto que no expuso el método que utilizó ni las fuentes en las que apoyó sus manifestaciones, no obstante que se haya rendido sobre uno de los puntos especialmente propuestos en el cuestionario correspondiente, sus manifestaciones y opiniones se tornan en opiniones de carácter dogmático a las que no se les puede otorgar valor probatorio.