- Fiscal
- noviembre 22, 2018
Presunción de inexistencia de operaciones
Motivación del oficio con el que inicia el procedimiento regulado en el artículo 69-B del CFF.
De acuerdo con el artículo 69-B, del CFF, cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes.