- Fiscal
- diciembre 01, 2005
Sí procede Juicio de Nulidad contra PAE: Criterio definitivo
Contradicción de tesis que define criterio para proceder contra el PAE en Juicio de Nulidad.
Por: Emmanuel Ramos Guzmán
Recientemente se emitió la Tesis por Contradicción 109/2005 bajo el rubro EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, en la cual se resuelve los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en materia administrativa, cuyo controversia consistió en determinar si procedía o no juicio de nulidad contra actos no definitivos del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), o dicho en otras palabras todos aquellos que se vayan suscitando durante la tramitación del mismo. En este sentido tenemos que por medio de la contradicción de tesis 109/2005, se deja claro que sí procede Juicio de Nulidad contra actos dictados en el PAE cuando éstos no se ajusten a la ley.
El texto íntegro de la tesis es el siguiente:
JURISPRUDENCIA 109/2005
EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.- Conforme al artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, la interposición del recurso de revocación en contra de los actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución es optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, de la interpretación armónica del citado precepto con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b), 127 del Código Fiscal de la Federación y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los actos a que se refiere el aludido procedimiento pueden impugnarse válidamente a través del recurso de revocación o, en su caso, mediante el juicio de nulidad ante dicho Tribunal , dado que no se encuentran regidos por el principio de definitividad, sino por el contrario, la fracción II, inciso b) antes citada, expresamente otorga al contribuyente tal beneficio; de ahí que los actos que vayan suscitándose durante la tramitación del procedimiento de referencia podrán impugnarse a través del juicio de nulidad ante el Tribunal mencionado cuando se considere que no están ajustados a la ley.
Contradicción de tesis 76/2005-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito.- 24 de agosto de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.