- Seguridad Social
- diciembre 01, 2005
Avisos descendentes derivados de dictamen IMSS: Sin prórroga adicional
IMSS niega prórroga para presentar avisos descendentes; Fecha límite fue el 30 de noviembre.
Derivado de la solicitud del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de que fuera otorgada una prórroga adicional de dos meses de calendario para la presentación de avisos de modificación de salario descendentes que hubieran resultado del dictamen del Seguro Social del ejercicio 2004 y anteriores, el IMSS emitió un oficio en el que niega dicha solicitud.
Conviene recodar que el pasado 1° de septiembre de 2005, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social emitió un oficio en el cual se informó a la Contaduría Pública Colegiada y al Sector Empresarial, que por única ocasión los avisos de modificación salarial descendentes derivados de dictamen o corrección, correspondientes a ejercicios anteriores a 2004, que no se hubieran presentado en su oportunidad, se podrían presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2005, aclarando que dicha prórroga no era aplicable a los avisos descendentes con fecha de enero de 2005, y que sirven para cerrar el período 2004 dictaminado. (Ver nota: Avisos descendentes para cerrar ejercicios anteriores a 2004: Nov-30)
Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2005, se emitió otro oficio en que se informó a los patrones y contadores públicos dictaminadores, que el IMSS accedía a la petición de ampliar el plazo para presentar los avisos de modificación de salario descendentes derivados del dictamen del ejercicio 2004, y se autorizó a que éstos se presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2005. (Ver nota: Avisos descendentes del dictamen IMSS 2004: Hasta el 30 de noviembre)
Ahora, ante una nueva solicitud del IMCP para obtener una nueva prórroga de dos meses de calendario, el IMSS informa que no es posible acceder a dicha petición.
Se sugiere la lectura del artículo "Modificación de Salario Descendente Derivada de Dictamen o Corrección", publicado en la sección "Artículos" de Fiscalia.
A continuación se transcribe el oficio del Seguro Social.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
México, D.F. a 29 de noviembre de 2005
Oficio Número 09 90 01930000/ 1363
C. Representante Legal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Tabachines N° 44, Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11700, México, D.F.
Visto su escrito de fecha 22 de noviembre pasado, en el que manifiesta que con la intención de que exista plazo suficiente para efecto de la presentación de avisos afiliatorios descendentes, derivados de los programas de dictamen y corrección, aplicables al ejercicio 2004 y anteriores, solicitan una prórroga de dos meses calendario, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo original (30 de noviembre de 2005), y
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que con fecha 23 de agosto pasado, ese Instituto Mexicano de Contadores Públicos, manifestó a esta autoridad fiscal la imposibilidad de que patrones y/o sujetos obligados cancelaran por dictamen o corrección de cédulas de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPAS), correspondientes a R.C.V., atento al contenido y alcance del artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Segundo.- Que ese Instituto Mexicano de Contadores Públicos se dio a la tarea de analizar el contenido de los créditos que les fueron notificados a patrones y sujetos obligados y manifestaron a esta autoridad fiscal, que parte de las diferencias emitidas resultaban improcedentes ya que correspondían a la omisión en presentación de avisos de modificación salarial descendentes derivados de dictamen y corrección;
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
Tercero.- Que esta autoridad fiscal en reiteradas ocasiones señaló a ese colegio profesional, que de conformidad con la normatividad aplicable, dichos avisos afiliatorios descendentes debían haberse presentado, en su momento, como resultado de la formulación del dictamen o la corrección, atento al contenido del artículo 166 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y a lo señalado en el Anexo II del Dictamen relativo a “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen”;
Cuarto.- Que la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, mediante oficio N° 0952179000/39 de fecha 1° de septiembre pasado, atendiendo a la petición señalada y a otras provenientes de distintos colegios profesionales y del sector empresarial, autorizó que patrones y sujetos obligados presentaran avisos de modificación salarial descendentes, que en su momento no hubieran sido presentados al rendir el dictamen o presentar su corrección, en el entendido de que dichos avisos podrían ser descendentes respecto al aviso afiliatorio que le antecediera, pero nunca inferiores a lo reportado por el patrón en su momento al Instituto, por lo que la presentación de dichos movimientos debía ocurrir a más tardar el 30 de noviembre próximo, en virtud de tratarse de una autorización especial y considerada como excepcional, y
Quinto.- Que la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, mediante oficio N° 0952179000/36, instruyó a sus áreas operativas para que recibieran de los patrones dictaminados o corregidos por el ejercicio 2004 y anteriores hasta que el 30 de noviembre del 2005, los avisos de modificación salarial descendentes que no hubieran presentado en su oportunidad, con motivo de la rendición del dictamen o la presentación de la corrección, en los términos señalados en los puntos precedentes.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 5, 78 B y 78 C, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, estas Unidades de Incorporación al Seguro Social y de Fiscalización y Cobranza, dependientes de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de autoridad fiscal autónoma, consideran que es de resolverse y
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
R E S U E L V E N
PRIMERO.- Que no es posible acceder a la petición planeada por ese Instituto Mexicano de Contadores Públicos, relativa a que esta Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social les otorgue una prórroga de dos meses calendario, contada a partir del día 30 de noviembre de 2005, para la presentación de avisos de modificación salarial descendentes derivados de dictamen y/o corrección de ejercicios 2004 y anteriores, por las razones señaladas en el CONSIDERANDO CUARTO del presente oficio.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al Representante Legal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el domicilio ubicado en Tabachines N° 44, Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11700, México, D.F.
TERCERO.- Con apoyo en lo previsto por el artículo 67 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a lo dispuestos por el artículo 9, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social, se habilita al servidor público C. Agustín Medina Camacho, para la práctica de la notificación del presente oficio, adscrito a la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
Así, lo proveyeron y firman los Titulares de las Unidades de Incorporación al Seguro Social y de Fiscalización y Cobranza.
A t e n t a m e n t e Seguridad Social y Solidaridad
(Firmado)________________________________Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social
(Firmado)________________________________ Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza
Con copia para:
- Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social- Lic. Cristina González Medina.- Coordinadora de Corrección y Dictamen- Lic. Rosa María Sandoval García.- Coordinadora de Afiliación al Régimen Obligatorio