- Fiscal
- noviembre 29, 2018
Regla 5.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
No importa la presentación de los productos alimenticios para determinar si causan la tasa contenida en el Artículo 2, Fracción i, Inciso j), Numeral 8, de la ley del IEPS.
Para que se pueda distinguir si determinados productos causan la tasa del 8% de IEPS, o bien, si dichos alimentos no encuadran en el supuesto de causación del impuesto, se debe atender a la densidad calórica del producto alimenticio.