- Fiscal
- noviembre 30, 2018
Competencia material
Supuesto en el que la autoridad no está obligada a citar el Artículo 22 Fracción VIII del Reglamento Interior del SAT.
El artículo 69-B del CFF establece que cuando la autoridad fiscal detecte que se ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.