Caducidad

Inicio del cómputo por omitir retornar al extranjero la mercancía importada temporalmente.

De conformidad con el artículo 67 fracción III del CFF, en términos generales la facultad de la autoridad para sancionar al contribuyente en relación a una conducta infractora, es a partir del día siguiente a aquél en que se comete la misma, excepción hecha de los casos en que la infracción de que se trate sea de carácter continuo o continuado, en que el término correrá a partir del día siguiente en que cese la comisión de la infracción o se realice la última conducta o hecho respectivo.

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