- Fiscal
- diciembre 07, 2005
Inicio de relación laboral después del 1° de enero: ¿Sin declaración anual?
Omisión legislativa deja en vacío legal a asalariados que laboraron después del 1° de enero.
Como se señala en el artículo publicado por Fiscalia titulado “ISR Anual por Salarios en 2005”, presentado en dos partes, con las reformas realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigentes a partir de enero de 2005, fueron modificados y derogados los siguientes artículos de la Ley del ISR:
113 – Retención mensual del ISR sobre ingresos por salarios ( modificado ) 114 – Determinación del subsidio acreditable mensual ( derogado )115 – Crédito al Salario mensual ( derogado )116 – Cálculo anual del ISR sobre ingresos por salarios ( modificado )177 – Cálculo anual del ISR de las personas físicas ( modificado )178 – Determinación del subsidio acreditable anual ( derogado )
No obstante lo anterior, con la finalidad de diferir la entrada en vigor de las reformas al impuesto sobre los salarios, mediante disposiciones transitorias se establece que durante el ejercicio 2005, los impuestos se determinan considerando lo establecido en los artículos que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, que se enlistan a continuación y entre los cuales no se encuentra el Artículo 116:
113 – Retención mensual del ISR sobre ingresos por salarios114 – Determinación del subsidio acreditable mensual115 – Crédito al Salario mensual177 – Cálculo anual del ISR de las personas físicas178 – Determinación del subsidio acreditable anual
Esto significa que en 2005 se tienen artículos nuevos para la determinación de los salarios, pero su vigencia se pospone hasta 2006, y para determinar los impuestos del ejercicio 2005, se aplican los artículos vigentes hasta 2004.
Ahora bien, el mismo Artículo 116, en uno de sus cambios para 2005, establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Anteriormente dicho artículo únicamente preveía que el patrón no efectuaría el cálculo del impuesto anual del trabajador cuando éste dejara de prestar servicios antes del 1° de diciembre del año en cuestión, pero ahora se agrega el requisito de que tampoco se hará el cálculo en el caso en que el trabajador hubiera iniciado la prestación de los servicios después del 1° de enero del año.
Aún cuando es incierto si la intención del legislador es que estas disposiciones se apliquen hasta 2006, lo cierto es que formalmente estos requisitos se encuentran vigentes y son aplicables en 2005.
Por su parte, el Artículo 117 que establece los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual, únicamente prevé los siguientes:
Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la Ley del ISR.
Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
De la lista anterior de supuestos no se advierte que ninguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate.
La problemática que de esta omisión legislativa se deriva es que la ley prohíbe al patrón efectuar el cálculo del impuesto anual cuando el trabajador haya iniciado su relación laboral después del 1° de enero, pero no obliga a trabajador a presentar la declaración en ese caso.
Esta omisión legislativa provoca que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto comentado no estén obligados a presentar la declaración anual.
Se puede inferir que no es la intención del legislador permitir que estos contribuyentes no presenten declaración anual, por lo que si se desea evitar cualquier contingencia con la autoridad, quienes se ubiquen en el supuesto analizado pueden optar por presentar su declaración anual comunicando por escrito al retenedor que ejercerán esa opción; sin embargo, de una aplicación estricta de estas disposiciones, un trabajador que hubiera iniciado labores después del 1° de enero, no estaría obligado a presentar su declaración anual.
Es factible que se publiquen reglas a través de las cuales la autoridad intente subsanar estas omisiones, pero es importante recordar que las reglas expedidas por el Ejecutivo no pueden establecer cargas mayores o adicionales a las establecidas en Ley.
Para conocer más sobre la problemática del procedimiento de cálculo del impuesto anual por el ejercicio 2005 de los trabajadores, se sugiere la lectura de los siguientes artículos publicados por Fiscalia:
ISR Anual por Salarios en 2005 - Parte I: Sin Subsidio ni CAS
ISR Anual por Salarios en 2005 - Parte II: Con Exclusión General