- Fiscal
- diciembre 28, 2018
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Caso que resultan inaplicables sus Artículos 13, Fracción i, Inciso a), Primero y Segundo transitorios, derivado del control difuso.
De la lectura literal de dichos dispositivos legales, se advierte que las reformas previstas a la LFPCA, a partir de su publicación en el DOF el 13 de junio de 2016, entre otras aquellas relativas a los plazos para la presentación de la demanda en la vía ordinaria del juicio contencioso administrativo (treinta días)-, entraron en vigor al día siguiente de su publicación (catorce de junio de dos mil dieciséis), serán aplicables para todos aquellos juicios que se encuentren en trámite ante este Tribunal, al momento de entrar en vigor dichas reformas y se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.