- Fiscal
- diciembre 09, 2005
Pago de aguinaldo 2005
Consideraciones en la determinación y pago del aguinaldo del ejercicio 2005.
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.
A continuación se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales se complementan con un caso práctico.SALARIO A CONSIDERAREl salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado.
La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto.
Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre 30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo.
Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior. DÍAS A CONSIDERAR Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aún cuando sean días no laborados:
Incapacidad por riesgo de trabajo
Incapacidad por maternidad
Permiso con goce de sueldo
Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
Por otra parte, los siguientes ausentismo no deben considerarse en el cómputo de días laborados:
Incapacidad por enfermedad general
Permiso sin goce de sueldo
Faltas no justificadas
Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón EXENCIÓN PARA EL ISRDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Por tanto, para 2005 los aguinaldos estarán exentos hasta por las siguientes cantidades dependiendo de la zona geográfica donde se ubique el trabajador que lo perciba:
Área
SMG
Días
Exención máxima para aguinaldos
A
46.80
30
1,404.00
B
45.35
30
1,360.50
C
44.05
30
1,321.50
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aún cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional. RETENCIÓN DEL ISRExisten dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
Para rangos de ingreso que sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso (o inclusive sin diferencia) el procedimiento del Artículo 113 de la Ley del ISR.
Para rangos de ingreso que no sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso el procedimiento del Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.
Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior.
PROTECCIÓN SOBRE EL AGUINALDO El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
CASO PRÁCTICOA continuación se presenta un caso práctico en el que se determina el aguinaldo para tres trabajadores -A, B y C-, quienes perciben salario fijo, variable y mixto, respectivamente. Estos trabajadores están ubicados en la Zona B para efectos de salario mínimo, su patrón les otorga 15 días de salario, y la empresa tiene un porcentaje de subsidio acreditable de 84%.
Es importante aclarar que en este ejemplo, para efectos del cálculo del impuesto marginal se aplica el criterio de no recalcular el impuesto marginal, criterio que han sostenido tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que es contrario al criterio que sostiene el Servicio de Administración Tributaria.
Para profundizar en el tema del impuesto marginal, se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR. Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál límite inferior se utiliza?”, publicado en Fiscalia el 26 de julio de 2004, en la sección "Artículos".
1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA
Trabajador
A
B
C
Tipo de salario
Fijo
Variable
Mixto
Salarios variables mensuales
No aplica
- Enero
22,300.00
21,185.00
- Febrero
18,400.00
17,480.00
- Marzo
5,000.00
4,750.00
- Abril
24,000.00
22,800.00
- Mayo
23,000.00
21,850.00
- Junio
21,200.00
20,140.00
- Julio
19,800.00
18,810.00
- Agosto
17,000.00
16,150.00
- Septiembre
12,800.00
12,160.00
- Octubre
28,300.00
26,885.00
- Noviembre
25,100.00
23,845.00
- Diciembre
32,800.00
31,160.00
=
Total
249,700.00
237,215.00
/
Entre meses del ejercicio
12
12
=
Salario promedio mensual variable
No aplica
20,808.33
19,767.92
+
Salario fijo mensual
25,000
No aplica
7,500.00
=
Salario mensual
25,000
20,808
27,268
/
Días del mes
30
30
30
=
Cuota diaria
833
694
909
2. DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS
Trabajador
A
B
C
Días laborados
263
365
342
/
Días del año
365
365
365
=
Proporción de días laborados
72.05%
100.00%
93.70%
x
Días de aguinaldo
15
15
15
=
Días base para el aguinaldo
10.81
15.00
14.05
3. DETERMINACIÓN DEL AGUINALDO
Trabajador
A
B
C
Cuota diaria
833
694
909
x
Días base para el aguinaldo
10.81
15.00
14.05
=
Aguinaldo
9,006.85
10,404.17
12,774.83
4. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL ISR
Trabajador
A
B
C
Sueldo mensual ordinario
25,000.00
32,800.00
38,660.00
+
Aguinaldo
9,006.85
10,404.17
12,774.83
-
Aguinaldo exento
1,360.50
1,360.50
1,360.50
=
Base Gravable
32,646.35
41,843.67
50,074.33
Impuesto bruto
-
Límite inferior
8,601.51
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
24,044.84
33,242.16
41,472.82
x
Tasa
30%
30%
30%
=
Impuesto Marginal
7,213.45
9,972.65
12,441.85
+
Cuota fija
1,228.98
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
8,442.43
11,201.63
13,670.83
Subsidio acreditable
Límite inferior
20,770.30
32,736.84
32,736.84
=
Impuesto Marginal
3,562.81
2,732.05
5,201.25
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
30%
0%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
1,068.84
0.00
0.00
+
Cuota fija
2,125.64
3,202.63
3,202.63
=
Subsidio
3,194.48
3,202.63
3,202.63
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio Acreditable
2,683.37
2,690.21
2,690.21
Impuesto a cargo
Impuesto
8,442.43
11,201.63
13,670.83
-
Subsidio Acreditable
2,683.37
2,690.21
2,690.21
=
Impuesto subsidiado
5,759.06
8,511.42
10,980.62
-
Crédito al salario
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
5,759.06
8,511.42
10,980.62
5. IMPUESTO DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA
Trabajador
A
B
C
Sueldo mensual ordinario
25,000.00
32,800.00
38,660.00
Impuesto bruto
-
Límite inferior
8,601.51
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
16,398.49
24,198.49
30,058.49
x
Tasa
30%
30%
30%
=
Impuesto Marginal
4,919.55
7,259.55
9,017.55
+
Cuota fija
1,228.98
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
6,148.53
8,488.53
10,246.53
Subsidio acreditable
Límite inferior
20,770.30
32,736.84
32,736.84
=
Impuesto Marginal
4,919.55
7,259.55
9,017.55
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
30%
0%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
1,475.86
0.00
0.00
+
Cuota fija
2,125.64
3,202.63
3,202.63
=
Subsidio
3,601.50
3,202.63
3,202.63
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio Acreditable
3,025.26
2,690.21
2,690.21
Impuesto a cargo
Impuesto
6,148.53
8,488.53
10,246.53
-
Subsidio Acreditable
3,025.26
2,690.21
2,690.21
=
Impuesto subsidiado
3,123.26
5,798.32
7,556.32
-
Crédito al salario
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
3,123.26
5,798.32
7,556.32
6. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL AGUINALDO
Trabajador
A
B
C
Impuesto en el punto 4
5,759.06
8,511.42
10,980.62
x
Impuesto en el punto 5
3,123.26
5,798.32
7,556.32
=
Retención correspondiente al aguinaldo
2,635.80
2,713.10
3,424.30
7. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR
Trabajador
A
B
C
*
Sueldo mensual ordinario
25,000.00
32,800.00
38,660.00
*
Impuesto al sueldo mensual ordinario (Punto 5)
3,123.26
5,798.32
7,556.32
Aguinaldo
9,006.85
10,404.17
12,774.83
-
Aguinaldo exento
1,360.50
1,360.50
1,360.50
=
Base Gravable
7,646.35
9,043.67
11,414.33
/
Entre
365
365
365
x
Por
30.4
30.4
30.4
=
Percepción gravable mensualizada
636.85
753.23
950.67
+
Último sueldo mensual ordinario
25,000.00
32,800.00
38,660.00
=
Base para el cálculo
25,636.85
33,553.23
39,610.67
-
Límite inferior
8,601.51
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
17,035.34
24,951.72
31,009.16
x
Tasa
30%
30%
30%
=
Impuesto marginal
5,110.60
7,485.51
9,302.75
+
Cuota fija
1,228.98
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
6,339.58
8,714.49
10,531.73
Subsidio acreditable
*
Límite inferior
20,770.30
32,736.84
32,736.84
Impuesto marginal
5,110.60
7,485.51
9,302.75
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
30%
0%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
1,533.18
0.00
0.00
+
Cuota fija
2,125.64
3,202.63
3,202.63
=
Subsidio
3,658.82
3,202.63
3,202.63
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio acreditable
3,073.41
2,690.21
2,690.21
Impuesto a cargo
Impuesto
6,339.58
8,714.49
10,531.73
-
Subsidio acreditable
3,073.41
2,690.21
2,690.21
=
Impuesto subsidiado
3,266.17
6,024.29
7,841.52
-
Crédito al salario
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
3,266.17
6,024.29
7,841.52
-
Impuesto al sueldo mensual ordinario
3,123.26
5,798.32
7,556.32
=
Diferencia
142.91
225.97
285.20
/
Percepción gravable mensualizada
636.85
753.23
950.67
=
Tasa de retención
22.44%
30.00%
30.00%
x
Base gravable de aguinaldo
7,646.35
9,043.67
11,414.33
=
Retención correspondiente al aguinaldo
1,715.84
2,713.10
3,424.30
* Dato informativo
8. COMPARATIVO
Trabajador
A
B
C
ISR conforme al Artículo 113 LISR (Punto 6)
2,635.80
2,713.10
3,424.30
-
ISR conforme al Artículo 142 RISR (Punto 7)
1,715.84
2,713.10
3,424.30
=
Diferencia
919.96
0.00
0.00
9. DECISIÓN
Trabajador
A
B
C
Opción menos gravosa para el trabajador
A - 142 RISR
Sin diferencia
Sin diferencia