- Seguridad Social
- diciembre 14, 2005
Devolución de pago indebido al IMSS actualizado... ¿Y con intereses?
Reforma al Artículo 299 de la Ley del Seguro Social.
A través de decreto publicado el 14 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el Artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para indicar que las cuotas que se hayan enterado sin justificación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), serán devueltas con la actualización correspondientes desde la fecha en que se pagaron, hasta que éstas sean devueltas.
Anteriormente este artículo no contemplaba la actualización de estas cantidades y, además, establecía que dichas cantidades no causarían intereses, como se indica a continuación:
Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
La redacción del Artículo, el cual entra en vigor el 15 de diciembre de 2005, queda como sigue:
Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
Es importante resaltar que, a diferencia de la redacción anterior, este artículo ya no señala que las cantidades pagadas indebidamente no causarán intereses, por lo que al ser omiso en cuanto a la causación de intereses, se podría considerar la aplicación supletoria el Código Fiscal de la Federación, que indica que el pago indebido es sujeto de intereses a cargo del fisco federal, en los términos establecidos en el Artículo 22.