Queja promovida por omisión en el cumplimiento de la sentencia

Es fundada si la autoridad no rinde su informe.

En términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procederá cuando el funcionario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, previendo además que se pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento.

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