- Fiscal
- diciembre 14, 2005
Ley de Ingresos de la Federación para 2006
Se publica de forma oficial la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
Con fecha 14 de diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2006.
El análisis detallado de esta ley se publicará próximamente en el Informe Analítico de la Reforma Fiscal 2006 de Fiscalia; sin embargo, a continuación se comentan de forma general, algunos puntos relevantes. RECARGOSSe establece la tasa de recargos e intereses a cargo del Fisco Federal para 2006, a una tasa mensual de 1.125% y del 0.75% para el caso de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales.
Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:
1.00% Mensual para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
1.25% Mensual para plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
1.50% Mensual para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido ESTÍMULOS FISCALESSe otorgan para 2006 los siguientes estímulos fiscales que normalmente se otorgan cada año:
Acreditamiento de inversión contra el Impuesto al Activo (IA) del sector agropecuario y forestal.
Exención de IA a personas físicas y morales con ingresos no superiores a $4,000,000 en el ejercicio anterior.
IA de cuentas por cobrar de contratos con el Gobierno Federal
Reducción de la base del IA para Almacenes Generales de Depósito aplicando un factor de 0.1
Investigación y desarrollo de tecnología con un monto ahora de 4,000 millones de pesos.
Acreditamiento del IEPS del diesel.
Devolución del IEPS del diesel para el sector primario.
Acreditamiento del IEPS del diesel para sector autotransporte
Estímulo por el uso de autopistas de cuota
Estímulo por el total del ISAI de automóviles eléctricos
Acreditamiento del IEPS del diesel marino
Facultad de SCHP para otorgar estímulos y subsidios:
A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas
A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas
A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo
Es importante señalar que se elimina el estímulo fiscal en el IA a los contribuyentes dedicados al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes en aviones o embarcaciones con concesión del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que consistía en la posibilidad de acreditar ciertas retenciones de ISR contra el IA, así como una reducción de la base del impuesto, por lo que a partir de 2006 estas personas deberán pagar el IA de la forma en que lo marca la ley correspondiente. TASA DE RETENCIÓN SOBRE INTERESESDurante 2006, en lugar de aplicar la tasa de retención de ISR sobre los intereses a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, la tasa de retención anual será del 0.5%.
CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS ANTERIORES A 2003Continúa la facultad del SAT para celebrar convenios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente multas y recargos de créditos fiscales de contribuciones federales anteriores a al 1° de enero de 2003 y acordar las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.
CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS DEL IMSSLos patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados antes del 1° de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero-patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social (SS) y sus reglamentos gozarán de la condonación de recargos y multas, siempre que los paguen en una sola exhibición, conforme a la siguiente tabla:
Fecha de pago
Condonación de recargos
Condonación de multas
1/Ene/2006 al 28/Feb/2006
100%
100%
1/Mar/2006 al 30/Mar/2006*
90%
100%
1/Abr/2006 al 30/Abr/2006
80%
90%
1/May/2006 al 31/May/2006
70%
90%
1/Jun/2006 al 30/Jun/2006
60%
90%
1/Jul/2006 al 31/Jul/2006
50%
80%
* La fecha fue así publicada en el DOF
Los patrones y obligados deberán manifestar por escrito a más tardar el 28 de febrero de 2006, la intención de recibir los beneficios de la condonación, así como indicar la fecha en que se efectuará en pago de los adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCALEl plazo adicional para la presentación del dictamen fiscal que normalmente se otorga a través de artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación, ya no ha sido otorgado para la presentación del dictamen del ejercicio 2005, por lo que este dictamen deberá presentarse durante el mes de mayo de 2006, de conformidad con el Artículo 49 del Reglamento del CFF.