Videograbación

Alcance probatorio en el juicio contencioso administrativo federal.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

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