- Fiscal
- febrero 01, 2019
Orden de visita domiciliaria
Tratándose de personas morales, resulta innecesaria la precisión del nombre de la persona física que detenta su representación.
De la interpretación sistemática del CFF se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentra dirigida.