- Fiscal
- diciembre 20, 2005
Pronunciamiento del SAT sobre cálculo anual de ISR sobre salarios
SAT emitirá decreto con procedimiento "optativo" para cálculo de ISR anual con disposiciones de 2004.
La falta de definición por parte de la autoridad relativa al cálculo del Impuesto sobre la Renta ISR anual de los trabajadores en 2005, ha sido ampliamente comentada en Fiscalia a través de diversos artículos en donde se explica la forma en que por una omisión legislativa, el procedimiento previsto en la Ley del ISR deja a los patrones en un estado de inseguridad jurídica al momento de realizar este cálculo.
Mediante un aviso en su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde que a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se expedirá un decreto a través del cual se da la opción a los patrones para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores en 2005, con el procedimiento vigente en 2004.
Llama la atención que la autoridad señala que este decreto será una opción para los patrones, situación que da lugar a interpretar que es un procedimiento alterno al vigente de Ley, en el que se puede aplicar la exclusión general de $76,000 pesos al año para cada trabajador y que en ocasiones resulta en mayor beneficio para los trabajadores, que el procedimiento vigente en 2004.
Para conocer más sobre la posibilidad de aplicar la exclusión general en el cálculo del ISR de los trabajadores en el 2005, se sugiere la lectura del artículo titulado "ISR Anual por Salarios en 2005 - Parte II: Con Exclusión General", publicado por Fiscalia en la sección "Artículos", el 25 de octubre de 2005.
Resulta lógico que el procedimiento previsto en este decreto se maneje como una opción, ya que el Ejecutivo no puede establecer un régimen obligatorio mediante decreto que vaya en contra de lo establecido por el Poder Legislativo en la Ley, pues estaría ejerciendo facultades que únicamente le corresponden a este último Poder; sin embargo, el hecho de que el procedimiento sea optativo, sin duda otorgará mayores argumentos y fundamentos jurídicos para aquellos que deseen aplicar la exclusión general en el cálculo del ISR de los trabajadores en 2006.
No obstante que está establecida en ley, se desconoce cuál será la posición del SAT con respecto a la aplicación de la exclusión general.
El procedimiento que la autoridad difunde en su página de Internet establece lo siguiente, pero la autoridad hace mención de que al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, puede sufrir algún ajuste de redacción:
Actualización: 19/diciembre/2005 Principal>Información>Fiscal>Declaración Anual 2005Cálculo del Impuesto anual por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado
El impuesto anual se determinará disminuyendo, de la totalidad de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio fiscal por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario; al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del inciso h) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de dicha Ley, vigente para el ejercicio fiscal de 2005. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del inciso i) de la fracción antes mencionada y contra el monto que se obtenga, será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Las personas que hayan calculado el crédito al salario en los términos del inciso g) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley estarán a lo siguiente:
I. El impuesto anual se determinará disminuyendo, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005 por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, y aplicando al resultado obtenido, la tarifa del inciso h) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de dicha Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del inciso i) de la fracción antes indicada y con la suma de las cantidades que por concepto del crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.
II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al inciso h) de la fracción citada disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que se determine a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al inciso anterior, una vez disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
Como se puede observar, el cálculo previsto por la autoridad es aquél que estuvo vigente en 2004, por lo que para un mayor abundamiento en este tema y la visualización de casos prácticos, se sugiere la lectura del artículo titulado "Determinación del ISR anual de los trabajadores", publicado por Fiscalia en la sección "Actualidades – Fiscal", el 14 de diciembre de 2005.