- Fiscal
- diciembre 21, 2005
Días inhábiles en diciembre 2005
Efecto de los días festivos; Período vacacional del SAT cuyos días se consideran inhábiles.
Diciembre es un mes de celebraciones navideñas y de fin de año, en donde muchas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
Por lo anterior, a continuación se analizan los efectos laborales, fiscales y financieros de las celebraciones decembrinas. LABORALEl Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio el 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el 25 de diciembre.
En el ejercicio 2005 no hay transmisión del Poder Ejecutivo, por lo que el único día festivo en diciembre de 2006, para efectos laborales, es el 25 de diciembre que en este año cae en domingo.
Los trabajadores que presten sus servicios el domingo 25 de diciembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. FISCALEl Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 25 de diciembre, por lo que ese día será considerado como día inhábil para efectos fiscales.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Regla Miscelánea 2005 2.1.14. modificada el 22 de noviembre de 2005, se establece como periodo de vacaciones generales del SAT, del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006.
De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
De igual forma, el día 1° de enero no se cuenta para efectos del cómputo de plazos, ya que así lo dispone expresamente el CFF en su Artículo 12.
Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos comprendidos desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero, inclusive, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en que únicamente se considerarían días inhábiles el 25 de diciembre y 1° de enero, mismos que de cualquier manera son inhábiles por el hecho de caer en domingo.
Cabe mencionar que es común que el último día de labores (miércoles 21 de diciembre, 2005), la autoridad trabaje únicamente medio día, ya que es una práctica que se ha adoptado en algunas de sus oficinas, por lo que se recomienda tomar las debidas previsiones. FINANCIERODe acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, y con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, ambas publicadas el 20 de diciembre de 2004, así como las disposiciones similares aplicables en 2006 y publicadas el 15 de diciembre de 2005, todas estas entidades deben suspender labores el día 25 de diciembre de 2005 y 1° de enero de 2006.
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.