- Seguridad Social
- enero 02, 2006
Avisos afiliatorios por incremento de salarios mínimos 2006
¿Quiénes están obligados a presentar aviso de aumento salarios por aumento a salarios mínimos?
El 26 de diciembre de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos aplicables a partir del 1° de enero de 2006. Derivado de esto, es conveniente revisar las obligaciones para los patrones en materia de avisos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que derivan del aumento de estos salarios.
De acuerdo con el Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS aplica de oficio las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC) originadas por el cambio de los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), únicamente para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo, y que tengan un año o menos de antigüedad del patrón que lo tiene inscrito.
Por tanto, los patrones deben presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el trabajador perciba salario mínimo profesional.
Cuando la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional.
Cuando el trabajador esté en su primero año de trabajo al servicio del patrón, y tenga derecho a más de seis días de vacaciones.
Cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad al servicio del patrón.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el SBC.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones cuya limitante de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal.
Cuando el trabajador cotice con un salario superior al tope salarial de 25 salarios mínimos del Distrito Federal.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando se modifica el salario base de cotización en su parte fija, el patrón tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar el aviso respectivo. Por tanto, en virtud de que el salario mínimo entró en vigor el 1° de enero de 2005, se tiene hasta el día viernes 6 de enero de 2006, para presentar los avisos correspondientes.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados.
Asimismo, resulta importante alimentar los nuevos salarios mínimos tanto en el sistema de nóminas de la empresa, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) proporcionado por el IMSS para el cálculo y entero de cuotas obrero-patronales, para que las contribuciones sean calculadas de forma correcta y evitar así futuros requerimientos de diferencias por parte del Instituto.
Los salarios mínimos generales y profesionales para 2006 pueden ser consultados en la sección "Uso Frecuente" de Fiscalia, en la carpeta "Índices".