Alcance de “secreto bancario”

Autoridad puede solicitar información antes, durante o después del juicio.

El Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito impone a las instituciones de crédito la obligación de guardar el secreto bancario, salvo ciertas excepciones, entre ellas, cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular, sea parte

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