La sal que no tiene como fin el consumo humano

No se considera alimento para efectos del artículo 2-A de la ley IVA.

En noviembre de 2018 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa da a conocer su criterio en cuanto al tratamiento de la sal no destinada a consumo humano, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este mismo criterio se reproduce en otro precedente, publicado en la Revista de enero de 2019.

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