- Fiscal
- enero 06, 2006
Cálculo del porcentaje de Subsidio Acreditable para 2006
Consideraciones para calcular el porcentaje de subsidio que se aplicará durante el ejercicio 2006.
Inicia el ejercicio 2006 y es necesario que a partir de enero los patrones calculen el porcentaje de subsidio acreditable que se aplica en el cálculo de las retenciones de Impuesto sobre la Renta a los salarios y conceptos asimilados que pagarán durante todo este ejercicio.
El subsidio acreditable es un concepto que reduce el impuesto de las personas físicas, y para calcularlo es necesario hacer las consideraciones que se comentan en este artículo.
PROCEDIMIENTODe acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR vigente durante 2006, para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos:
SA = ST - (ST * 2 (1 - P))
La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación:
(P) = (PS) / (ES)
Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR.
Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras:
Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social
Servicios de comedor
Comida
Transporte
Se excluyen del total de erogaciones (ES):
Útiles
Instrumentos
Materiales necesarios para la ejecución del trabajo
Cuotas patronales pagadas al IMSS
Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR
Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
INCLUSIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Cada ejercicio se establece mediante regla miscelánea, que para determinar el subsidio los empleadores considerarán dentro del monto total de los pagos efectuados por salarios (PS), a las erogaciones que se hayan efectuado a sus trabajadores por concepto de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente de que se trate, aun cuando dichos trabajadores no se hubieren encontrado afectos al pago de dicho impuesto por las cantidades percibidas por concepto de salario mínimo general.
Actualmente esta obligación se encuentra en la Regla 3.13.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
OPCIÓN PARA CALCULAR EL SUBSIDIO Y PATRONES EN SU PRIMER EJERCICIOA través de la Regla Miscelánea 2005 3.13.6., se da la opción a los empleadores para obtener la proporción del subsidio con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1° de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
Actualmente esta Regla establece que "También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2004"; sin embargo, en virtud de que esta regla se incluye cada ejercicio, es muy probable que para 2006 ésta sea modificada en cuanto al ejercicio al que hace referencia y que de esta forma los patrones que inicien actividades en 2006, puedan optar por esta mecánica.