SAT puede cuestionar materialidad de la fuente de los dividendos

Aún cuando se pague el impuesto corporativo.

De acuerdo con el siguiente criterio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la devolución del impuesto por dividendos que deriva del acreditamiento del impuesto corporativo está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica de la fuente de los dividendos, y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificaran la distribución y el monto de los dividendos.

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