- Fiscal
- marzo 07, 2019
Autoridad debe plasmar cálculos matemáticos de los recargos en la liquidación
¿Sin desarrollar la operación aritmética?
En un precedente de la Primera Sección de Sala Superior cuyo sentido es confuso por la inherente contradicción en sus conclusiones, el juzgador señala que para la determinación de la tasa de recargos por mora a cargo del contribuyente, si la autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75% para los casos de prórroga, como le prevé la Ley de Ingresos, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria, es decir, debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo.