Modificación al Acuerdo sobre Entidades Fiscales Transparentes México - EUA

Aclaración al Acuerdo amistoso entre México y EUA sobre tratamiento fiscal de entidades transparentes.

MODIFICACIÓN AL ACUERDO SOBRE ENTIDADES FISCALES TRANSPARENTES DEL TEDT MÉXICO - EUA Fernando F. Galindo Cantú, CPC, MI Socio de las Firmas Galindo Treviño Asociados y G&T Business Consultants Ver currículum del autor... Publicado el miércoles 11 de enero de 2006 El pasado 4 de noviembre del 2005 se publicó una nota informativa relacionada con la suscripción de un acuerdo de entendimiento mutuo entre autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a la elegibilidad de las entidades que son tratadas como fiscalmente transparentes bajo las Leyes de cualquiera de los Estados Contratantes para los beneficios del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta firmado el 8 de septiembre de 1992 y sus protocolos adicionales del 8 de septiembre de 1994 y 26 de noviembre de 2002. El pasado 22 de Diciembre de 2005, las autoridades competentes de Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmaron otro acuerdo de entendimiento mutuo relativo a la elegibilidad de las entidades que son tratadas como fiscalmente transparentes que sustituye y clarifica el del 26 de Agosto de 2005 que ya se había dado a conocer a través de FISCALIA. En general, el acuerdo nuevo respeta el mismo formato del anterior, modificando ligeramente el texto de algunos de sus párrafos y adicionando un par de ejemplos. Ambas novedades (los cambios al texto y los ejemplos) hacen mas claro lo que las autoridades interpretan y acuerdan entender, a fin de que entidades fiscalmente transparentes sean beneficiarias del convenio, incluso si residen en un tercer país (diferente a los dos contratantes), siempre que este país tenga firmado un acuerdo de intercambio amplio de información con México y que los intercambios se den de hecho. La regla de Derecho subyacente sigue siendo que mientras los integrantes o miembros de la transparente paguen impuesto sobre la Renta como residentes en el Estado contratante de que se trate, se consideraran como residentes para efectos del tratado. * * * ______________________________El texto completo de este Acuerdo puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia, en idioma inglés.  

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