En notificación por estrados, no es exigible el citatorio previo

Cuando el contribuyente no se encuentra en el domicilio de manera definitiva.

Para efectuar una notificación por estrados no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, siempre que existan elementos probatorios de que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva.

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