- Fiscal
- marzo 27, 2019
En la última acta parcial de una visita domiciliaria deben darse a conocer todos
Los hechos u omisiones detectadas durante aquella y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
Lo anterior es así conforme al artículo 46 del CFF, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones.