Actividad administrativa irregular

Solo puede incurrir en ella la autoridad que esté constreñida al ejercicio de la facultad que se vincula con la lesión que se reclama.

El artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé que la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado debe plantearse ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, ello con el fin que sean las propias dependencias a quienes se vincula con la lesión reclamada, las que acrediten que su actuar no fue desapegado del marco jurídico que las rige.

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