- Fiscal
- abril 03, 2019
Pago en parcialidades. Conforme al artículo 66-A del CFF
La autoridad fiscal puede cobrar el saldo de las diferencias que resulten.
En aquellos casos en que los contribuyentes presenten declaraciones por concepto del IVA y cubran en forma parcial la cantidad que resulte, se aplicará el citado precepto legal que prevé la facultad que tiene el fisco federal para determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones en las que, sin tener derecho al pago a plazos o en parcialidades, los contribuyentes hagan uso indebidamente de dicha forma de pago.