Operaciones inexistentes. La resolución determinante del crédito fiscal

Que deriva de una visita domiciliaria, no requiere de la fundamentación del artículo 69-B del CFF.

De la interpretación armónica a los artículos 42, 50 y 69-B, todos del CFF, se colige que las autoridades están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisarlos a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en caso de que conozcan omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas determinarán los créditos fiscales correspondientes.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.