- Fiscal
- abril 04, 2019
Operaciones inexistentes. La resolución determinante del crédito fiscal
Que deriva de una visita domiciliaria, no requiere de la fundamentación del artículo 69-B del CFF.
De la interpretación armónica a los artículos 42, 50 y 69-B, todos del CFF, se colige que las autoridades están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisarlos a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en caso de que conozcan omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas determinarán los créditos fiscales correspondientes.