- Fiscal
- abril 23, 2019
Orden de visita domiciliaria tratándose de personas morales
Resulta innecesaria la precisión del nombre de la persona física que detenta su representación.
De la interpretación sistemática de los artículos del CFF se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentra dirigida.