Retenedor

Es innecesario que en el oficio que da inicio a las facultades de comprobación se justifique la razón por la que se le da ese carácter.

El artículo 42 del CFF establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, ejercerán diversas facultades de comprobación.

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