- Fiscal
- abril 30, 2019
Retenedor
Es innecesario que en el oficio que da inicio a las facultades de comprobación se justifique la razón por la que se le da ese carácter.
El artículo 42 del CFF establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, ejercerán diversas facultades de comprobación.