- Fiscal
- enero 17, 2006
Modificación a los días festivos: Reforma al Artículo 74 de la LFT
Consideraciones fiscales, laborales y financieras de los nuevos días festivos.
Una reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha sido publicada el 17 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la cual entra en vigor el 18 de enero de 2006.
La reforma al artículo mencionado modifica tres días festivos para que éstos se celebren en lunes, independientemente de la conmemoración a la que responden dichos días.
De esta manera, la conmemoración de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, serán días de descanso obligatorio de acuerdo con lo siguiente:
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
Lo anterior es considerando que en 2006 el día de descanso obligatorio por el natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, sí será el martes 21 de marzo, no el tercer lunes que indica la reforma, pues en específico la reforma a dicho día tendrá vigencia a partir del año 2007, según lo establece el Artículo Segundo Transitorio del Decreto.
Por otra parte, en el caso del Aniversario de la Revolución, el día 20 de noviembre de 2006 es lunes, por lo que la reforma a este día descanso no produce ninguna diferencia en lo que respecta a este ejercicio.
Por tanto, para el ejercicio 2006 el único día de descanso obligatorio que será diferente a como se habían venido celebrando será el del 5 de febrero, que aún cuando en el ejercicio 2006 es domingo, éste será celebrado el lunes 6 de febrero.
A continuación se comentan algunas consideraciones a realizar en los aspectos laborales, fiscales y financieros.
LABORALDebido a que en 2006 el día descanso obligatorio será el lunes 6 de febrero, en lugar del domingo 5, aquellos trabajadores que presten sus servicios el lunes tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Aquellos trabajadores que laboren el día domingo 5 de febrero, por ya no considerarse día de descanso obligatorio, únicamente tendrán derecho a la prima dominical que, en su caso, proceda, de acuerdo con las condiciones bajo las cuales fueron contratados.
FISCALNo obstante el cambio de la LFT, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece los días que no se computan en los plazos para efectos fiscales no ha sido reformado, y aún considera los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre como días inhábiles.
Esta diferencia de fechas puede ocasionar que haya días que son de descanso obligatorio, pero que sí se consideren para el cómputo de plazos fiscales, o viceversa.
Por ejemplo, de no reformarse este artículo, en el ejercicio 2007 se tendría que el martes 20 de noviembre sería considerado inhábil para efectos fiscales, pero sería el lunes 19 de noviembre el que se considere de descanso obligatorio para efectos laborales.
Esto puede ocasionar trastornos en los trámites que se realizan ante las autoridades fiscales.
FINANCIEROLo comentado anteriormente sucede para efectos financieros, ya que de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, y con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, ambas publicadas el 15 de diciembre de 2005, durante 2006 estas entidades deben suspender labores los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre.
Es factible que posteriormente las fechas inhábiles tanto para efectos fiscales como para efectos financieros sean modificadas para homologarse con la Ley Federal del Trabajo.
Por lo pronto, como se comenta anteriormente, el único día en 2006 cuya celebración será distinta a la forma en que anteriormente se venían celebrando, será la conmemoración del 5 de febrero.