- Fiscal
- abril 10, 2019
Complementos de pago no podrán timbrarse sin un documento relacionado
Restringen timbrado de documentos para que se cumpla con el objeto del documento.
A través de diversos proveedores autorizados de certificación (PAC) se informa a los emisores de comprobantes fiscales que a partir del 9 de abril de 2019 no procederá el timbrado de complementos de recepción de pagos (CRP) que no incluyan, al menos, un documento relacionado.