- Fiscal
- enero 18, 2006
Apoyo a desarrollo de talleres familiares
Aplicable el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Con la finalidad de apoyar el desarrollo de los “talleres familiares”, conceptualizados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como a aquellos establecimientos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, y debido que la misma Ley señala que no son aplicables a estos talleres las disposiciones de dicha Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad, y que la Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de tales normas, el Ejecutivo Federal consideró conveniente expedir un decreto a través del cual se establecen medidas para impulsar el desarrollo de estos talleres.
Este decreto, publicado el 17 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece lo siguiente:
OBJETO Y SUJETOS DEL BENEFICIOLas medidas de este decreto son para impulsar el desarrollo de los talleres familiares y beneficiar a sus integrantes.
Los talleres familiares podrán realizar actividades para la prestación de servicios o para la producción y comercialización de bienes, y deberán registrarse ante la Secretaría de Economía (SE), en los términos que para tal efecto establezca dicha dependencia.
BENEFICIOS Los talleres familiares tendrán acceso a lo siguiente:
Programas de asesoría y orientación en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Posibilidad de obtener recursos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.
Acceso directo a apoyos financieros y de capacitación y consultoría de la SE.
Acceso a actividades de capacitación y asistencia técnica, administrativa y de gestión de la de la STPS.
Las diversas secretarías deberán revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que tengan a su cargo, para hacerlos acordes a las necesidades de los talleres familiares.
Por su parte, la Secretaría de Salud promoverá la incorporación de los integrantes de los talleres familiares al Sistema de Protección Social en Salud, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la afiliación a los diferentes esquemas de aseguramiento.
TRATAMIENTO FISCALEl decreto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicará a favor de los talleres familiares los esquemas tributarios simplificados aplicables en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes. REGISTROCon fecha 18 de enero, la SE ha dado a conocer en el DOF el procedimiento para registrar los talleres, registro que deberá empezar a operar a más tardar dentro de los quince días siguientes de la publicación de dicho procedimiento.
El procedimiento de registro se realiza a través de la página de Internet www.talleresfamiliares.gob.mx, y es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes para poder iniciar el trámite de registro.
Por su parte, la SE y la STPS, así como las dependencias mencionadas anteriormente, darán a conocer dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto, los programas y acciones concretas de fomento que pondrán a disposición de los talleres familiares para el desarrollo de sus actividades.