¿Cuáles son las tasas de recargos aplicables en 2006?

La SHCP ya no tiene la obligación de calcular ni de publicar las tasas de recargos mensuales.

Uno de los cambios relevantes en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2006, es el procedimiento para determinar la tasa mensual de recargos por prórroga, lo que directamente incide en la determinación de la tasa de recargos por mora de acuerdo con el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Hasta el ejercicio 2005, la LIF preveía una tasa de recargos mensual que era sujeta de disminución de conformidad con un factor relacionado con el nivel de inflación. A manera de ejemplo, para el ejercicio 2005 el Artículo 8 de la Ley citada establecía lo siguiente: En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:I. La tasa de 0.75%, y II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.(...)La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación. Como puede observarse, la misma disposición establecía que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizaría los cálculos de las tasas y las publicaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por esta razón, cada mes se daban a conocer en el DOF las tasas aplicables al mes de calendario correspondiente, mismas que para el ejercicio 2005 fueron de 1.13% y 0.75% para los casos de mora y de pago a plazos, respectivamente, para cada uno de los meses. La razón por la cual las tasas fueron las mismas para todos los meses de 2005, es que el factor mencionado en la disposición citada nunca fue mayor a 1.9, por lo que la tasa de recargos por prórroga siempre fue de 0.75%, y fue esta tasa la que se utilizaba como base para determinar la tasa de recargos por mora, ya que el CFF, en su Artículo 21, primer párrafo establece (y así se estableció en 2005) a la letra que "La tasa de recargos (por mora) para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión". La tasa para 2005 fijada por el Congreso fue, como se menciona anteriormente, la de 0.75%, misma que al incrementarse en un 50%, resulta en una tasa de 1.125%, la cual se redondea a 1.13%. De aquí que ésta fuera la tasa de recargos por mora para cada uno de los meses de 2005. A partir de 2006, el Artículo 8 de la LIF fue modificado y prevé a la letra lo siguiente: En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.II. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan: Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual. Del texto anterior se desprenden tres aspectos importantes: 1. La tasa de recargos fijada por el Congreso es de 0.75%. 2. Ya no se prevé que la tasa de recargos se modifique según el comportamiento de la inflación, por lo que la SHCP ya no tiene la obligación de calcular y publicar mensualmente la tasa aplicable a cada mes. 3. La fracción II establece tres tasas distintas que varían según el plazo de la parcialidades convenidas; sin embargo, éstas se aplican únicamente en los casos en que el CFF permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, caso que no se da en el Código vigente hasta esta fecha, aunque es probable que las modificaciones propuestas, que serán discutidas en el Congreso durante el primer período de sesiones de 2006, contemplen casos de esta naturaleza. Por lo anterior, para el ejercicio 2006 se tiene que la tasa de recargos por prórroga es de 0.75% para cada uno de los meses de dicho ejercicio; en consecuencia, la tasa de recargos por mora, que resulta de incrementar en 50% la tasa anterior de acuerdo con el Artículo 21 citado anteriormente, resulta en 1.125% mensual la cual se redondea a 1.13%. Cabe resaltar que ninguna disposición establece que la tasa se deba redondear al centésimo, sino que este redondeo ha sido práctica de la autoridad a través de varios años. Las tasas de recargos y otros índices y datos de uso frecuente pueden ser consultados en la sección "Uso Frecuente" de Fiscalia.  

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