Crítica a la propuesta de reforma al Artículo 52-B del CFF

IMCP se manifiesta en contra de la reforma sobre la independencia del auditor.

Derivado de la preocupación que ha ocasionado entre la profesión contable la controvertida reforma al Artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación, que será sometida a discusión del Congreso en el período de sesiones que inicia el 1° de febrero de 2006, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha emitido un documento en el que expresa sus inconformidades al respecto y hace una crítica a dicha reforma. A continuación se reproduce el texto del documento: Proyecto del Artículo 52B del CFF sobre la Independencia del Auditor y sus Incongruencias 1. La propuesta inicial del artículo 52-B del Código Fiscal de la Federación, pretendía que el auditor externo no prestara servicios de asesoría fiscal bajo la premisa de que al hacerlo, dejaba de ser independiente. 2. Como resultado de diversa argumentación presentada tanto a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados como a la SHCP, el alcance de la propuesta inicial fue reducido por los legisladores, proponiéndose que la independencia del auditor externo solo se vería afectada cuando entre otros aspectos, el auditor externo también prestara asesoría sobre transacciones fiscales agresivas. 3. La Contaduría Pública y representantes del sector empresarial, consideran que esta posición continúa siendo inadecuada porque la interpretación de lo que es planeación fiscal agresiva, y su diferencia con la planeación fiscal a la que todos los individuos y empresas tienen derecho, no está adecuadamente definida y por tanto, sujeta a interpretaciones que pueden lesionar tanto a empresas como a auditores externos. Aun cuando, de llevarse esta indefinición a los tribunales y de que el veredicto fuera favorable al auditor externo y/o a la empresa que decidió su contratación, las oportunidades de trabajo a que justamente tiene derecho el contador público se verían afectadas seriamente ante la incertidumbre de lo que puede y no hacerse, lo que a su vez generaría dificultades y costos innecesarios a las empresas. 4. El tema de independencia para los auditores externos ha sido un punto toral desde los albores de la profesión y continuamente evaluado. Los códigos de ética profesional y demás regulaciones aplicables en diferentes países la han tratado y reglamentado desde hace muchos años. México no ha sido la excepción. Podemos afirmar que la regulación a que están sujetas las firmas de Contadores Públicos y sus integrantes respecto de este tema, no tiene comparación con la de otros actores. Una Firma de abogados, valiéndose de relaciones en el Ejecutivo y en el Legislativo, ha sido el principal promotor de esta reforma. El documento que preparó y distribuyó con este propósito contiene diversas imprecisiones y falsedades. 5. Entre otros requisitos de independencia que debe observar una firma de auditores, sus socios y personal, se encuentran el que no pueden poseer acciones de sus clientes, no pueden formar parte de su administración ni tener parientes en determinado grado entre los accionistas y administradores, no pueden pactar honorarios de éxito y no pueden litigar asuntos en tribunales. Quienes están impulsando la modificación de referencia no tienen que cumplir con estos requisitos; pueden litigar en tribunales y pueden cobrar honorarios de éxito en base al beneficio fiscal. Cabe la pregunta ¿Quién es más independiente, El auditor externo que debe cumplir con estrictos controles y requisitos de independencia o quien no está obligado a su observancia, pudiendo llegar hasta pactar honorarios por estrategias agresivas en base al beneficio fiscal esperado?. 6. El auditor externo se responsabiliza de la razonabilidad de los estados financieros de las empresas, así como de su cabal cumplimiento fiscal mediante su dictamen que se presenta anualmente a la SHCP. A la fecha, son más de 80,000 estados financieros dictaminados para efectos fiscales que se presentan año con año a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Los informes sobre el cumplimiento fiscal de las empresas que emiten los Contadores Públicos representa más de la mitad de la recaudación total de los impuestos federales. Los trabajos de auditoría correspondientes son revisados de manera sistemática por las autoridades fiscales. De encontrarse deficiencias en su trabajo, los auditores externos son objeto de sanciones importantes tanto de las autoridades fiscales como del Colegio profesional al que está afiliado. Los asesores fiscales que no forman parte de la firma de auditores, no adquieren esta responsabilidad, ni su trabajo es evaluado por el fisco, al menos con la oportunidad y sistematización que se hace con el del contador público. La supervisión que ejerce la autoridad fiscal a través de la revisión del dictamen fiscal, de las aclaraciones al mismo y de la revisión de sus papeles de trabajo reduce de manera significativa la posibilidad de un conflicto de interés, proporcionando una salvaguarda adicional. Las preguntas deben ser entonces ¿Quién buscará ser más objetivo tratándose de una planeación fiscal? ¿Cómo se facilita la fiscalización?. 7. A raíz de los escándalos financieros relativamente recientes en el mundo, e.g. Enron, Worldcom, Parmalat, los temas de independencia del auditor externo, de Gobierno Corporativo en las empresas, así como el de la relación de éstas con sus auditores externos, fueron evaluados, dando lugar a que la regulación relativa se hiciera más estricta. En Estados Unidos se emitió en 2002 la Ley Sarbanes-Oxley; en México, la CNBV emitió en el 2003 la circular única que incorpora aspectos de independencia consistentes con estándares internacionales. En ambas regulaciones, al igual que la de otros países, se adicionaron a la lista de servicios que no pueden ser proporcionados por los auditores externos la consultoría en informática y la auditoría interna; sin embargo, después del análisis correspondiente, se concluyó que era procedente que el auditor externo siguiera prestando servicios fiscales a sus clientes de auditoría. El PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board), que es el organismo federal que supervisa la labor de los auditores externos de empresas públicas en los Estados Unidos, se ha pronunciado reiterada y consistentemente en este sentido. 8. Entre los argumentos que se consideraron para llegar a estas conclusiones, destacan los siguientes: Los beneficios de proporcionar servicios fiscales a los clientes, incluyendo auditorías de mejor calidad, sobrepasan los riesgos asociados con amenazas a la independencia del auditor. La prestación de servicios fiscales es una extensión natural de la prestación de servicios de auditoría debido a la estrecha relación de la contabilidad y los impuestos de las empresas (no se pueden disasociar). El que la firma auditora tenga especialistas fiscales de primer nivel, es fundamental para desarrollar auditorías de calidad. Si se limitan los trabajos fiscales que puede hacer el auditor, no sería remota la posibilidad de que la calidad de sus especialistas se viera afectada, con lo que la revisión de estructuras fiscales complejas se dificultaría, lo que a su vez afectaría la efectividad de las auditorías y de la fiscalización que se da a través del dictamen fiscal. Es decir como un boomerang la SHCP saldría afectada con lo que pretende. Debido a la complejidad de las transacciones fiscales, el personal que regularmente proporciona dichos servicios no forma parte del equipo de auditoría, y el socio de impuestos no depende linealmente del socio de auditoría. Esta separación natural de responsabilidades es una salvaguarda de que el auditor no revisa su propio trabajo . La responsabilidad que adquiere el auditor es fundamental e indelegable, por lo que debe asegurarse que el servicio fiscal proporcionado no traspase la frontera de lo aceptable en el marco de la ley. 9.  La propuesta de la SHCP/SAT va más allá de lo que establecen países mucho más regulados que el nuestro, afectando indebidamente a las empresas y a la profesión contable en beneficio de dudosos intereses de unos cuantos. Si lo que se busca es controlar y eliminar las estrategias fiscales abusivas, con lo que la profesión contable está de acuerdo , esto debe de hacerse a través de una mejor legislación y tribunales más efectivos, y no mediante una consideración equivocada sobre la independencia del auditor. 10.  De pasar la modificación al CFF como está propuesta, los costos de las empresas se incrementarán innecesariamente. El auditor externo no solo tiene acceso a la información financiera de sus clientes que considera necesaria, sino que revisa su razonabilidad. Los trabajos fiscales en que participa, se basan en esta información y en el amplio conocimiento que tiene de sus clientes como resultado de las auditorías. El asesor fiscal externo debe invertir una importante cantidad de tiempo adicional para obtener un nivel razonable de entendimiento que le permita sustentar su opinión, lo que generalmente se traduce en costos y tiempos adicionales. Algunas empresas toman concientemente la decisión de contratar a un asesor fiscal diferente de su auditor externo, lo que de ninguna manera se pretende señalar como improcedente; lo que se rechaza es que tenga que hacerse de manera obligatoria. Por otro lado, al asumir la responsabilidad sobre la razonabilidad de la situación financiera y resultados de operación de las empresas, mediante su dictamen, el auditor externo deberá invertir tiempos y costos adicionales para revisar y evaluar el trabajo del asesor fiscal no relacionado. 11. En resumen, de aprobarse la propuesta de incluir en el artículo 52B del Código Fiscal de la Federación en cuanto a que el auditor no será independiente si presta servicios de asesoría fiscal al mismo cliente, se estaría: Afectando indebidamente los intereses de las empresas y de la profesión contable a favor de oscuros beneficios de unos pocos, con una regulación que iría más allá de los estándares internacionales; incluso, de la de los países más regulados. Se estarían incrementando innecesariamente los costos de las empresas y la calidad de las auditorías podrían verse afectadas. Contrario a lo que se busca, se estarían debilitando y dificultando las labores de fiscalización que deben fortalecerse en nuestro país. Las autoridades fiscales y los legisladores deberían de estar buscando formas razonables de incrementar la recaudación y la base de contribuyentes, en lugar de cuestionar un trabajo profesional que ha demostrado ser muy efectivo bajo diversos criterios.  

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