- Fiscal
- mayo 13, 2019
Personas morales con fines no lucrativos
Es procedente el acreditamiento de deducciones no onerosas ni remunerativas entregadas al público en general (Legislaciones del IVA y del CFF vigentes en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2010).
De acuerdo con la interpretación gramatical y aplicación estricta de los artículos 2o.-A, fracción I, y 8o. de la Ley del IVA, así como 14 del CFF y 19 del Reglamento de la primera, las deducciones de donaciones de las personas morales con fines no lucrativos (como las asociaciones religiosas), que no reúnan los requisitos previstos en el numeral 176, fracción III, de las Leyes del ISR vigentes en dichos años, porque aunque sean no remunerativas u onerosas, son entregadas al público en general y no a los donatarios y para los fines ahí previstos, serán considerados como enajenaciones dentro del régimen general, al que les será aplicable la tasa del 0% (cero por ciento), prevista en el numeral 2o.-A, fracción I, inciso i), de la legislación del IVA, por lo que procederá su acreditamiento de acuerdo con el numeral 4o. de esta última legislación y, en su caso, su devolución.