- Fiscal
- mayo 15, 2019
Los intereses pagados en términos de los artículos 22 y 22-A del CFF
Pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del impuesto relativo.
Los intereses que establece el CFF tienen una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.